Saturday, May 9, 2015

La demanda de Bolivia en la CIJ



Sobre la base de los documentos presentados por Bolivia a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para pedir la tuición de este alto tribunal frente a la impugnación de Chile, y la exposición de los abogados internacionalistas que representan a Bolivia en este histórico proceso, emergen tópicos a manera de preguntas para comprender mejor el litigio.

1. ¿Por qué Bolivia decidió recurrir a la CIJ?

Junto con otros asuntos bilaterales vinculados, especialmente, al desarrollo de la confianza mutua, Bolivia y Chile sostuvieron conversaciones sobre un acceso soberano al mar durante los últimos 100 años. En los últimos diez años se establecieron temarios específicos que avanzaron en su desarrollo hasta que se llegó al momento de discutir “propuestas concretas”. No obstante, Chile informó, a finales de 2010, que tales propuestas no llegarán, y en marzo de 2011, el presidente Evo Morales anunció que recurrirá a tribunales internacionales.

La posición de Chile se ratificó en la nota verbal 745/183 de su Cancillería (8 de noviembre de 2011), cuando cuestionó sus obligaciones a negociar una posible salida al mar frente a una petición de información de Bolivia a la CIJ respecto al diferendo marítimo que, entonces, se dirimía con el Gobierno del Perú.

En abril de 2013, Bolivia presentó la demanda y un año después se entregaron los fundamentos en un documento de 200 páginas que se mantiene en reserva hasta que el tribunal resuelva si es o no competente sobre este histórico contencioso.

2. ¿Qué es lo que se pide a la Corte con esta demanda legal?

Bolivia presentó su memoria el 15 de abril de 2014, dentro de los plazos fijados por la Corte el 18 de junio de 2013. En el escrito se pidió que falle y declare que:

A) Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que le otorgue un acceso plenamente soberano al océano Pacífico. B) Chile ha incumplido esta obligación y C) debe cumplir dicha obligación de buena fe, con prontitud, formalmente, en un plazo razonable y eficaz para conceder Bolivia un acceso soberano al océano Pacífico.

La memoria detalla que en múltiples ocasiones Chile reafirmó su compromiso de negociar una salida soberana al mar con estricta independencia de tal obligación de los asuntos ya resueltos por el Tratado de 1904 de Paz y Amistad entre Bolivia y Chile. El documento estableció también que el Tratado de 1904 no abordó la cuestión del acceso soberano de Bolivia al mar.

3. ¿Por qué recurrir a la CIJ y no a otras instancias internacionales?

Porque la Corte Internacional de Justicia es el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Fue establecida en junio de 1945 y comenzó sus actividades en abril de 1946. La sede de la Corte se encuentra en el Palacio de la Paz, en La Haya (Países Bajos). De los seis órganos principales de la ONU, es el único que no se encuentra en Nueva York. El Tribunal tiene una doble función: resolver, de conformidad con el derecho internacional, controversias jurídicas que presenten los Estados. Segundo, emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas planteadas por las naciones y organismos del sistema. No existe otro tribunal en el planeta que posea estas características.

4. ¿Qué derechos generan las promesas que fueron incumplidas por Chile?

De acuerdo con la abogada francesa Monique Chemillier-Gendreau, la necesidad de normalizar el acceso de Bolivia al Pacífico fue reconocida por Chile desde el momento mismo de la conquista del Litoral boliviano en 1879. Esto demuestra que en la fecha de entrada en vigor del Pacto de Bogotá el asunto no se había resuelto. Estos hechos son la emanación de la voluntad de un sujeto que en este caso es el Estado chileno. Durante los alegatos se manifestaron los principios legales Pacta Sunt Servanda (lo pactado obliga) y el Pactum de Contrahendo (el acuerdo preliminar genera obligaciones).

5. ¿Se está buscando modificar el Tratado de 1904 como sostiene Chile?

No. El 15 de julio 2014 Chile presentó una excepción preliminar a la Corte solicitando que declare que: “La reclamación presentada por Bolivia contra Chile no está dentro de su jurisdicción”. Chile afirma allí que el Tratado de 1904 estableció y administra los asuntos de la soberanía territorial y que el Pacto de Bogotá (artículo sexto) excluye la reclamación. No obstante, la demanda no toca este Tratado, sino las promesas efectuadas por Chile.

6. ¿Qué buscó el recurso o excepción preliminar que presentó Chile ante la CIJ?

Chile quiso demostrar que no hay obligación de negociar el acceso soberano, un tema que claramente se encuentra en el litigio de fondo que quiere evadir.

7. Mientras tanto, ¿qué pasa con el juicio que inició Bolivia en 2013?

El proceso está paralizado y en reserva hasta que la CIJ declare o decline su competencia sobre el caso.

8. ¿Cuál es el objetivo de los alegatos que presentaron Chile y Bolivia en la CIJ?

Cada parte intentó convencer a los jueces y confrontar sus razones con la parte contraria. Esta fase es clave para que se emita un fallo.

9. ¿En cuánto tiempo deberá pronunciarse la CIJ sobre la competencia o incompetencia?

El presidente de la CIJ, el francés Ronny Abraham, cerró ayer las audiencias de Bolivia y Chile frente a este tribunal e instaló las deliberaciones sobre el caso. Se prevé que se conozca un fallo a finales de año, aunque no hay una fecha específica.

10. ¿Qué pasa si la CIJ se declara incompetente?

Los fallos de la Corte Internacional de Justicia son inapelables, vinculantes y de cumplimiento obligatorio. Si el tribunal falla en contra de la postura boliviana, el proceso legal solicitado en 2013 se archiva y Bolivia no podrá presentar una nueva demanda contra Chile respecto a este caso.


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