Saturday, May 9, 2015

Monique Chemillier-Gendreau: Bolivia se apoya en el respeto a la palabra dada por Chile



“Este proceso va a concluir muy pronto y cada uno de ustedes tendrá que determinar cuál será la respuesta que dará a la pregunta que se les plantea: si esta Corte tiene competencia o no en este asunto. Bolivia pide que Chile respete su obligación de negociar, de buena fe, acceso soberano al mar para Bolivia. Chile pretende desplazar el diferendo, modificarlo, y repite una y otra vez que lo que quiere Bolivia es que se revise el Tratado de 1904.

(...) La situación resultante de la conquista militar de los territorios del Litoral boliviano por parte de Chile fue confirmada por el Tratado de 1904, situación que revistió un carácter de injusticia reconocido ampliamente y permanentemente desde entonces, y no solamente en Bolivia. (...) Chile se encuentra en una situación desestabilizada porque debe salir de la situación comedida en la que se encontraba, es decir, prometer siempre pero no dar nada. Desde el principio de la Guerra del Pacífico (1879), Chile siempre se ha declarado dispuesto a satisfacer las demandas persistentes de Bolivia, pero jamás llegó a darles curso, concretamente. En 1919 ya hablaba de demanda legítima y en 1950, el presidente chileno Gabriel González Videla recordaba “la necesidad de una reparación histórica”. Hoy Chile quiere culpabilizar a Bolivia porque buscaría vías para superar esta injusticia. (...) Bolivia pretende usar las vías del derecho que tiene a su disposición y nada más.

RESPETO. (...) Bolivia sabe que le resulta imposible poner en tela de juicio el Tratado de 1904 (...) no hay en los planteamientos de Bolivia señal de una solicitud de anulación o de revisión del Tratado de 1904, porque sabe efectivamente que una gestión de esta naturaleza contravendría la situación actual del derecho contemporáneo. (...) Bolivia respeta los tratados y las fronteras que definen, y si hay hoy entre Chile y Bolivia un diferendo, es muy específico porque en este caso muy concreto, Chile ha reconocido desde la firma del Tratado que éste dejaba una cuestión pendiente de solución y que se había dispuesto a encontrar esa solución. Si el propio Chile no hubiese abierto otra vía para hacer posible la corrección de la injusticia que determinaba ese Tratado, Bolivia se hubiera visto obligada a no poder hacer nada. Pero Chile no puede volver a escribir la historia, Chile multiplicó las promesas, se comprometió en una serie de instrumentos bilaterales y ha hecho nacer lo que en derecho se llama “legítimas expectativas”.

La parte opositora se pregunta, con fingida inocencia, dónde está la fuente jurídica que justifique lo que plantea Bolivia. La fuente de ese derecho está en el propio comportamiento de Chile, lo que se pide ahora, señoras y señores jueces, es que ustedes orienten a los dos Estados en cuestión de que sigan esta vía de derecho, que Chile tiene obligación de iniciar una vía que permita hallar una solución concreta al problema de la mediterraneidad, digámoslo así, de Bolivia.

Bolivia se apoya, en primer lugar, para hacer valer su planteamiento en el respeto de la palabra dada, no en el Tratado de 1904, y nada quiere poner en tela de juicio, sino hace referencia a los diversos y numerosos compromisos de dar a Bolivia una salida soberana al mar con independencia del Tratado. (...) Esta Corte, para declararse competente, deberá tomar en cuenta la independencia de la cuestión que se plantea en relación con el Tratado de 1904 y tomar en cuenta el Pactum de Contrahendo (acuerdo entre partes) asumido por Chile, y es un Pactum que sí existe (...). La parte opositora ha presentado documentos, pero en forma muy selectiva, cortando y recortando para intentar dar coherencia a la tesis de Chile, y coherencia es lo que carece en ese argumento.

El memorándum chileno del 9 de septiembre de 1909 manifiesta en el párrafo 4 la voluntad de Chile para hacer los esfuerzos necesarios para lograr que Bolivia obtenga acceso al mar. Y luego en el párrafo 5, Chile dice que acepta entrar en nuevas negociaciones para dar satisfacción a la aspiración de Bolivia. Chile acepta, y aceptar es asumir.

La letra del Canciller de Chile, de 23 de febrero de 1923, ¿debe dejarse de lado como sugiere la otra parte? En la misma se dice que el Gobierno de Chile hará todo lo necesario para crear con Bolivia las bases de una negociación directa cuyo cometido será hacer concreta la aspiración marítima de Bolivia. (...) Decir que se va a hacer todo lo necesario es comprometerse, y mucho.

También está el intercambio de notas de 1950. Chile ha querido minimizar el alcance de ello, que tiene igual valor contractual, haciendo caso omiso a las diversas citas que hay. Chile, en diversas oportunidades entre 1895 y 1949 había aceptado deliberar sobre los medios que permitiesen a Bolivia tener acceso soberano al mar y es sobre la base de esas referencias aceptadas que Chile, en las notas de 1950, declara que “su gobierno actuará de manera conforme a la posición”, que detenta desde hace muchos años, es decir, entrar formalmente a negociaciones con Bolivia con vistas a encontrar una fórmula que le permita dar acceso soberano al mar. (...) En el memorándum (del embajador boliviano Manuel) Trucco de 1961, se recuerda que en 1950 Chile manifestó que lo antes posible tuviesen lugar negociaciones con el cometido, para la satisfacción de esta necesidad fundamental de Bolivia. El compromiso de negociar queda allí confirmado. Son muchos más los documentos para hacer mención al fondo de este asunto.

Solamente para demostrar que esta Corte tiene competencia en el asunto, sobre la base de los compromisos independientes al Tratado de 1904, incluso podremos referirnos a lo que dijo el Presidente de Chile (Augusto Pinochet) el 30 de septiembre de 1975, que menciona las repetidas declaraciones que él mismo había hecho sobre el objetivo sincero y permanente de su gobierno de examinar con Bolivia una solución definitiva para encontrar una salida al mar. En otra nota del 8 de febrero de 1977, recuerda que su gobierno inició negociaciones para satisfacer la aspiración boliviana de acceso soberano al mar e indica que su gobierno mantendrá la decisión de llegar a una solución satisfactoria. Y vuelve a confirmarlo el 23 de noviembre de 1977.

Ese Pactum de Contrahendo incluso encontró una expresión más reciente el 17 de junio de 2008. Entonces, los viceministros de Relaciones Exteriores de ambos países convinieron seguir adelante con las deliberaciones sobre el tema marítimo, punto 6 del programa de trabajo de 13 puntos aprobado en 2006. Este término en el que se utiliza la palabra “acuerdo”, con todo el alcance jurídico que tiene, aparece en las actas de negociaciones de 2010 para que las delegaciones puedan discutir sobre ese tema.

Señor presidente, señoras y señores jueces, no son más que algunos ejemplos porque un análisis completo corresponde al fondo y no a estas cuestiones. Pero aclaran por qué Bolivia se apoya en la norma reconocida en la Carta de las Naciones Unidas en su artículo 33, relativa a la obligación de negociar que corresponde a las partes en un diferendo. Los actores de la Carta utilizaron el verbo “deben”, el presente indicativo, se trata de una obligación. Bolivia pide entonces a la Corte que imponga a Chile la necesidad de respetar la obligación que asumió en virtud del artículo 33 de la Carta, referente a reiniciar las negociaciones, pero de forma tal que se pueda llegar (a una solución) sobre la base de los compromisos ya asumidos por ese país. Es una solicitud independiente de todo intento de revisión del Tratado de 1904. En ningún caso abre la vía a una aplicación del artículo 6 del Pacto de Bogotá, se trata más bien de la aplicación del artículo 31”.

No comments:

Post a Comment