El suizo Giorgio Gaja y la canadiense Louise Arbour son los dos jueces de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que votaron en contra de la resolución que declara competente a esta entidad para resolver la demanda boliviana contra Chile.
El primero es juez de la CIJ desde 2012, mientras que la segunda fue elegida por Chile como juez ad hoc (temporal) para este caso. El Estatuto de la CIJ permite a los países en litigio escoger un magistrado cuando ninguno de sus ciudadanos conforma la Corte. Bolivia escogió a Yves Daudet.
Arbour adjuntó a la resolución de la CIJ un texto donde expresa su opinión disidente. Mediante este escrito, ella deja claro que a su consideración la Corte debió posponer su decisión sobre la objeción de Chile hasta después de escuchar los argumentos de fondo.
Bolivia pide a la CIJ que obligue a Chile a cumplir sus compromisos de negociar una salida al mar para Bolivia con soberanía. Chile planteó una objeción a la competencia de la Corte porque, su juicio, el acceso al mar boliviano se zanjó con el Tratado de 1904.
Para Arbour, la objeción de Chile no es de carácter preliminar al juicio. Argumentó que, si la intención de Bolivia es que Chile ceda territorio, ese tema ya está solucionado con el Tratado de 1904, por lo cual la CIJ no tendría jurisdicción, debido a que el Pacto de Bogotá no permite someter a este tribunal asuntos resueltos antes de su firma, en 1948.
Agregó que el objeto de la demanda boliviana fue cambiando en el proceso, por lo que esa "incertidumbre" hace prematuro que la Corte defina su competencia en esta etapa.
Gaja, por su parte, adjuntó a la resolución sólo una declaración, mediante la cual sostiene que la objeción chilena no tiene un carácter preliminar.
Explicó que la negociación que Bolivia pretende entablar con Chile es un medio para adquirir un acceso soberano al mar y, en ese sentido, afectaría un tema resuelto en el Tratado de 1904, por lo que la jurisdicción de la Corte se vería afectada.
Los otros 12 magistrados tuvieron una opinión distinta a Gaja y Arbour. La mayoría determinó que el Tratado de 1904 no se refiere al objeto de la presente demanda (los compromisos de Chile) y, por lo tanto, la CIJ tiene competencia.
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