Friday, March 10, 2017

Demanda marítima Dos ministros viajarán a La Haya para entrega de réplica

El presidente Evo Morales informó ayer que no participará en la entrega de la réplica de la demanda marítima el próximo 21 de marzo ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, Holanda, e indicó que dos ministros de Estado acompañarán al agente Eduardo Rodríguez en el cumplimiento de este paso. El mandatario confirmó que Bolivia entregará el documento el 21 de marzo.

“No voy a participar, pero informo que va a encabezar el hermano canciller Fernando Huanacuni, junto al ministro de Justicia (Héctor Arce) y acompañarán al hermano agente (Eduardo Rodríguez). El día 21 se va a entregar eso (la réplica boliviana)”, informó a los periodistas en La Paz.

De acuerdo con lo establecido por la CIJ de La Haya, Bolivia deberá entregar el documento de réplica de la demanda marítima hasta el 21 de marzo, mientras que Chile presentará su dúplica hasta el 21 de septiembre de la presente gestión.

Días atrás, el ministro de Justicia, Héctor Arce, informó que se resolvió entregar el documento en la fecha límites establecida por el Tribunal Internacional, es decir el 21 de marzo, dos días antes de conmemorarse el Día del Mar.

RÉPLICA Y DÚPLICA

Según el artículo 49 del reglamento de la CIJ, sobre la réplica y dúplica, si la Corte autoriza no repetirán simplemente los argumentos de las partes, sino que irán dirigidas a poner de relieve los puntos que todavía las separan.

En cada alegato escrito, la parte que lo presente indicará cuáles son sus conclusiones a esa altura del procedimiento, distinguiéndolas de los argumentos presentados, o confirmará las conclusiones hechas previamente.

DOCUMENTO CONTUNDENTE

Bolivia tiene lista su réplica y según el presidente Morales se trata de un documento contundente que “demolerá” la contramemoria chilena, que fue presentada en la gestión pasada ante la CIJ de La Haya.

La réplica fue elaborada por el equipo jurídico que encabeza el agente ante La Haya, Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, con quien también se reunió hace un par de semanas el presidente Morales, a fin de definir los últimos detalles del documento.

Ahora, solamente resta que el documento sea entregado a la CIJ, puesto que faltan menos de dos semanas para que se cumpla el plazo establecido por el organismo internacional.

Una vez que Bolivia entregue la réplica y Chile su dúplica, terminará la fase de alegatos escritos y se pasará a la etapa oral, conforme establece el reglamento de la CIJ.

Anteriormente, el ministro Arce señaló que la etapa de las audiencias orales serán por lo menos dos semanas continuas, similares a las que se dieron en mayo de 2015, cuando se definió el tema de la jurisdicción.

Después, a ambos países solamente les quedará esperar el fallo de la CIJ de La Haya.

ANTECEDENTES

Bolivia y Chile se enfrentaron en la Guerra del Pacífico, en 1879, en donde Bolivia perdió al menos 400 kilómetros de costa y 120.000 kilómetros de territorio total.

En 2013, Bolivia planteó un juicio al Gobierno de Chile ante la CIJ, para que cumpla con los compromisos de negociar un acceso soberano al mar.

El Gobierno chileno rechazó al principio la competencia de la CIJ en este tema, pero la Corte de La Haya se declaró competente para tratar el asunto marítimo.

En julio de 2016, Chile presentó ante la Corte de La Haya el documento de su contramemoria, más sus libros anexos relacionados con la temática.

En septiembre, la Corte de La Haya informó, mediante un comunicado oficial, que Bolivia debe presentar su réplica hasta el 21 de marzo de 2017 y, posteriormente, Chile deberá entregar su dúplica hasta el 21 de septiembre de este mismo año.

REGLAMENTO DE LA CORTE

ARTÍCULO 45

En un procedimiento incoado mediante una solicitud, los alegatos escritos consistirán, por su orden, en una memoria del demandante y en una contramemoria del demandado.

La Corte podrá autorizar o disponer la presentación de una réplica por el demandante y de una dúplica por el demandado si las partes están de acuerdo a este respecto o si la Corte decide, de oficio o a instancia de parte, que estos alegatos escritos son necesarios.

ARTÍCULO 48

Los plazos para el cumplimiento de actos de procedimiento podrán ser fijados indicando un período determinado pero deberán siempre especificar una fecha precisa. Los plazos serán tan breves como la naturaleza del asunto lo permita.

Según el artículo 49 del reglamento de la CIJ, la memoria contendrá una exposición de los hechos en que se basa la demanda, los fundamentos de derecho y las conclusiones.

La contramemoria contendrá el reconocimiento o la negación de los hechos expuestos en la memoria; una exposición adicional de hechos, si procede; observaciones relativas a los fundamentos de derecho expuestos en la memoria; una exposición de fundamentos de derecho en respuesta; y las conclusiones.

La réplica y la dúplica, si la Corte las autoriza, no repetirán simplemente los argumentos de las partes sino que irán dirigidas a poner de relieve los puntos que todavía las separan.

No comments:

Post a Comment