Tuesday, February 24, 2015

Demanda Marítima: Las claves de los alegatos que Chile presentará en mayo ante La Haya

- Era cuestión de tiempo. Luego que el 6 de febrero la Corte Internacional de Justicia de La Haya eligiera a sus nuevos presidente y vicepresidente, su próxima tarea era revisar los pendientes dejados por la anterior conformación del tribunal, que había cerrado su período días antes.

Según la información que se manejaba en Cancillería, uno de los primeros pendientes era la fecha de los alegatos orales de Chile y Bolivia para resolver la excepción preliminar presentada por La Moneda.

De hecho, los jueces, en ese tiempo dirigidos por el eslovaco Peter Tomka, ya habían esbozado una fecha que ambos países manejaban en forma reservada y que la nueva Corte solo debía confirmar.

Lo que finalmente ocurrió este lunes, cuando, mediante un comunicado, el tribunal informó de manera oficial que los alegatos entre Chile y Bolivia se llevarán a cabo entre el 4 de mayo y el 8 del mismo mes.

El primer día, el agente Felipe Bulnes será el encargado de presentar los argumentos chilenos. Luego, el martes será libre, para que Bolivia prepare su respuesta, la que mostrará el miércoles. Los días jueves y viernes se realizarán las segundas rondas de ambos países.

En el equipo chileno esperaban que la Corte confirmara, en su anuncio, la tendencia de que los alegatos sobre jurisdicción son, casi siempre, más breves. Y así ocurrió: los alegatos serán de una semana, al contrario del caso de la demanda peruana en 2012, cuando la fase oral del proceso se desarrolló durante dos semanas.

La menor duración también se reflejará en el tiempo del que dispondrán los representantes de ambas naciones para exponer sus posturas. En la primera ronda -lunes, en el caso de Chile y miércoles, en el caso de Bolivia-, los países tendrán tres horas para mostrar sus argumentos, mientras que en la segunda solo contarán con una hora y media. En diciembre de 2012, los países exponían durante la mañana y, tras una pausa para almorzar, continuaban en la tarde.

Esta vez, solo se dispondrá de la tarde, teniendo como hora tope las 18 horas de Holanda, momento en que los jueces se retiran.

La audiencia se realizará en el Gran Salón de la Justicia, en el Palacio de la Paz de la Haya, será pública y a ella podrá acceder un número limitado de invitados.

El mismo día, al inicio de la sesión, jurarán los jueces ad hoc de Chile, Louise Arbour, y de Bolivia, Yves Daudet. En la mañana se harán públicos los documentos escritos que ambos países han enviado al tribunal: la memoria boliviana, la excepción preliminar chilena y la respuesta de Palacio Quemado.

¿Qué es lo que pasará esos días de la primera semana de mayo? ¿Cuáles son las claves de los alegatos que presentarán Chile y Bolivia?

32 excepciones preliminares han sido aceptadas
Según las estadísticas, la Corte Internacional de Justicia ha recibido 54 excepciones preliminares en un total de 133 casos que han llegado a las oficinas del Palacio de la Paz.

De ellas, 32 veces la CIJ declaró no tener competencia y finalizó el caso. Esto equivale a un 59% del total.

Estas cifras, y sobre todo los casos que las conforman, han sido analizadas por el equipo dirigido por Felipe Bulnes a la hora de armar la defensa chilena.
Pese a lo que dicen estos números, varios expertos coinciden en que en el último tiempo, la Corte ha mostrado una tendencia a analizar el fondo de los casos y, por consiguiente, rechazar las excepciones preliminares.

¿Quiénes alegarán?
En Cancillería no revelan quiénes alegarían, y explican que aún faltan reuniones para definirlo del todo. Si bien se ha hablado del tema de forma preliminar, todo debiera quedar definido en los encuentros que sostendrá el equipo en marzo.

Sin embargo, debido al limitado tiempo con que se contará, ya hay cálculos sobre cuántos de los litigantes contratados por ambos países podrían hacerlo.

Lo usual es que en estos casos los alegatos duren entre 20 o 30 minutos, como máximo. Esto implica que, como tope, en la primera ronda alegarían cinco abogados por lado, considerando que ambos países deben empezar con la exposición de los agentes, Felipe Bulnes, representando a Chile, y Eduardo Rodríguez, a Bolivia.

Así, en la segunda ronda, donde solo hay un tiempo de una hora y media, solo alegarían dos o tres abogados.

Pacto de Bogotá
Según fuentes de Cancillería, los alegatos por excepciones preliminares son estrictamente técnico-jurídicos, sin entrar en la práctica o en casos concretos, como sucedió en los alegatos entre Perú y Chile.

De esta forma, el debate entre ambos países y lo que mostrarán ante la Corte se centrará en el concepto de "interpretación de la ley". Chile presentará sus alegatos basándose en las limitaciones que tiene la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia. Bolivia, en cambio, intentará probar que no existen esas limitaciones.

Los expertos aseguran que la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia siempre se basa en el consentimiento de las partes para llevar el caso ante la Corte. En este caso, en opinión de Bolivia, el consentimiento lo da el Pacto de Bogotá o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, firmado en 1948.

Chile, ante eso, antepone lo que dice el Artículo VI del Pacto de Bogotá sobre que "no podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto".

Esto significa que las partes firmantes del pacto establecieron una limitación a la jurisdicción de la Corte en el artículo VI, según el cual no se pueden usar los medios de solución de controversias allí establecidos (entre ellos, la Corte) cuando se trata de asuntos ya resueltos por tratados anteriores al 30 de abril de 1948. Esta es la base del argumento de Chile.

El Tratado de 1904
El Tratado de 1904 será el otro gran tema que la defensa nacional analizará en profundidad con el objetivo de convencer a la Corte de que lo que reclama Bolivia fue ya discutido y resuelto por ambas partes.

Según expertos consultados, la Corte carece de jurisdicción para conocer de la demanda boliviana porque el asunto que pretende llevar Bolivia a la Corte -un supuesto derecho a obtener una salida soberana al mar- ya se encuentra resuelto por el Tratado de 1904.

Lo que alegará Chile es que el Tratado de 1904 estableció en forma definitiva el límite entre ambos países, aceptando, tanto Santiago como La Paz, que no se le daría a Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico. A cambio de eso, este país obtuvo una indemnización en dinero, la construcción de una vía férrea, el uso de los puertos chilenos para exportar sus productos y libre tránsito a través de territorio chileno.

Por su parte, Bolivia intentará convencer a los jueces de que su reclamo no tiene que ver con el Tratado de 1904, pues este no zanjó el tema soberano y lo que se pide ahora es algo totalmente distinto: que Chile supuestamente se ha comprometido, en diversas oportunidades, a otorgarle una salida al mar a Bolivia a través de promesas, declaraciones o acuerdos.
En opinión de varios expertos, este sería el tema más relevante de los alegatos.

El verdadero objetivo de la disputa
Según expertos consultados, en su argumentación, Chile deberá intentar dejar claro que el objetivo final de Bolivia es modificar el Tratado de 1904 y que, para ello, ha buscado subterfugios. En concreto, la defensa chilena le plantearía a la Corte que su deber es establecer el real objetivo de la demanda boliviana.

Sin embargo, Chile no podrá hacer eso fácilmente, dado que debe demostrar su caso, pero sin entrar en el fondo de este. Así, no habrá un análisis de cada una de las situaciones que Bolivia plantea como "declaraciones unilaterales obligatorias".

De acuerdo a los entendidos, es probable que al referirse al Tratado de 1904, Chile plantee ante la Corte cómo Bolivia ha cambiado su posición al respecto, pues desde su presentación ante la Sociedad de las Naciones, en 1920, hasta la presentación de la demanda ante La Haya, siempre se había referido al Tratado como "nulo". Hoy, en cambio, debido a las reglas que estipula el Pacto de Bogotá, abandonó ese discurso.

Asimismo, al presentar sobre el Pacto de Bogotá, es posible que la defensa de Chile haga referencia a la reserva con que Bolivia lo firmó, con el objetivo de seguir planteando, en foros multilaterales, la nulidad del Tratado. También se tratarían la tardía ratificación del Pacto y el retiro de la reserva por parte del gobierno boliviano en 2013.

El precedente de Nicaragua-Colombia
Aunque hay diferencias entre los expertos en si este caso favorece a Chile o a Bolivia, sí hay coincidencia en que en las presentaciones de ambos países habrá repetidas citas a este caso, cuyas excepciones preliminares fueron falladas en 2007, con una aceptación solo parcial a la petición de Colombia.

Esto, porque este caso es el principal precedente sobre excepción preliminar a la competencia de la Corte Internacional de Justicia en dos países latinoamericanos. Vale decir, sobre la utilización del Artículo 6 del Pacto de Bogotá y la importancia que la Corte le confiere.

En este contexto, también podría aparecer citado el voto disidente del actual presidente de la Corte, el francés Ronny Abraham, en el mismo caso. "La Corte, sin proporcionar ninguna justificación válida, se ha abstenido de interpretar el Tratado, confinándose a sí misma a encontrar que la composición del archipiélago de San Andrés, que el tratado otorgó a Colombia, no estaba claramente definida. Al hacer esto, la Corte no ha cumplido con su deber", escribió aquella vez.

Las opciones y el tiempo que demore el fallo
La Corte suele tomarse menos tiempo en deliberar sobre los fallos relativos a su jurisdicción. Según la historia de otros casos, el tribunal tarda, en promedio, entre tres y seis meses. Así como el fallo sería anunciado este mismo año.

Y sobre el contenido, los expertos visualizan tres posibilidades.

La primera es que la Corte decida que se cumplen las condiciones estipuladas en el artículo VI del Pacto de Bogotá, que el derecho soberano está zanjado y le dé la razón a Chile, terminando, con esto, el caso completamente.

La segunda opción es que los jueces consideren que Bolivia tiene la razón, aseverando que el Tratado de 1904 no trató el tema en cuestión y decidiendo que puede conocer el fondo del caso. Con esto, se fijarían plazos para que Chile presente su Contramemoria.

Finalmente, los expertos consideran como probable que la CIJ diga que la única forma para decidir si tiene jurisdicción o no para decidir sobre la demanda boliviana es revisando el fondo, y decidiendo ambas cosas al mismo tiempo al final del caso. Esto no significa que se descarte que, finalmente, la Corte decida que no tiene jurisdicción.


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