Monday, March 23, 2015

La demanda marítima boliviana



Qué debemos entender por demanda marítima boliviana? ¿Sólo el pedido, reclamo o solicitud vehemente que Bolivia ha venido haciendo a Chile desde que una invasión militar a su litoral le privó de acceso franco y soberano al Pacífico? ¿O el hecho de que Bolivia haya manifestado en diversos foros internacionales su situación de enclaustramiento y haya pedido la intervención de la comunidad internacional para resolver esta injusta situación?

Ante la Sociedad de las Naciones

Corría el año 1920, la Sociedad de las Naciones (organismo creado después de la I Guerra Mundial) iniciaba sus deliberaciones y Bolivia introdujo una demanda invocando el artículo 19 del Tratado de Versalles que textualmente decía: “La Asamblea podrá en cualquier tiempo invitar a los miembros de la Sociedad a que procedan a nuevo examen de los tratados que hayan dejado de ser aplicables, así como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento pudiera poner en peligro la paz del mundo”.

En el plenario de la Asamblea del año 1921, Bolivia pidió a través de sus representantes “la revisión del Tratado de Paz firmado entre Bolivia y Chile el 20 de octubre de 1904” argumentando que le había sido impuesto por la fuerza.

En esa ocasión se produjo una fuerte discusión sobre el procedimiento que debía seguir la Asamblea para considerar el planteamiento boliviano.

Chile opuso una “cuestión previa” indicando que la Sociedad de las Naciones no tenía competencia para conocer de la demanda boliviana y menos podía revisar tratados de paz. Le tocó a Agustín Edwards, representante chileno, argumentar la oposición de su país a la revisión del tratado, pero el mismo Edward declararía en el seno de la Asamblea que “Bolivia puede buscar satisfacción en negociaciones directas libremente consentidas” indicando que Chile no le había cerrado jamás esa puerta a nuestro país.

Una comisión de juristas —designada por la directiva de la Asamblea— emitió un criterio en sentido de que la demanda boliviana no podía ser admitida “tal como ha sido presentada”.

Creación de la CIJ

La CIJ es el principal órgano judicial del sistema de Naciones Unidas. El profesor de Derecho Internacional Antonio Remiro Brotóns señala que “la Corte es el único tribunal internacional cuya competencia contenciosa en controversias interestatales es general ratione materiae y universal ratione personae” (por razón de la materia y por razón de la persona). Tiene por misión lograr el arreglo —conforme al derecho internacional— de controversias que le sean sometidas por los Estados. También emite dictámenes sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de Naciones Unidas que tengan autorización para hacerlo. La CIJ es sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional, órgano que funcionó desde el año 1922 en La Haya y que fuera creada por la Sociedad de las Naciones.

La competencia de la CIJ nace de un consentimiento de los Estados que puede exteriorizarse con anterioridad o con posterioridad al surgimiento de una controversia. En el caso de la demanda boliviana presentada en abril del año 2013 la competencia surge en virtud de una cláusula jurisdiccional (caso en el que los Estados son parte de un tratado en el que una de sus cláusulas prevé aceptar la jurisdicción de la Corte).

Es el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas —más conocido como Pacto de Bogotá— firmado el año 1948, el instrumento en el que se apoya Bolivia para iniciar la demanda contra Chile. Este mismo tratado habilitó también al Perú en su litigio por el límite marítimo que concluyó el mes de enero del año 2014.

Excepción preliminar

En la parte central de la demanda, Bolivia pide a la CIJ declarar que Chile tiene la obligación de negociar de buena fe con el fin de llegar a un acuerdo que le otorgue a nuestro país un acceso plenamente soberano al Pacífico.

Claro está que Bolivia no ha renunciado ni renunciará jamás a retornar con soberanía al Pacífico y de recuperar su condición de país costero de la que fue injustamente privado; como las vías de la negociación directa con Chile y las de reclamación ante los organismos internacionales no le han permitido a nuestro país recobrar su cualidad marítima, se dio inicio a la acción jurídica internacional.

Una demanda ante la CIJ no es un gesto inamistoso, sino un mecanismo pacífico de arreglo de controversias y vía legítima al que otros países han acudido para reclamar derechos. Hoy, en pleno sentido jurídico del término podemos afirmar que la demanda boliviana implica una acción de carácter internacional y ante un tribunal competente que debería tender a resolver una controversia jurídica de derecho internacional.

Presentada la Memoria por parte de Bolivia se aguardaba la presentación de la Contramemoria (o respuesta a la demanda) por parte de Chile, así lo había fijado además la propia CIJ. Sin embargo, Santiago decidió acudir a la excepción preliminar de incompetencia del tribunal internacional. Es así que presentó tal objeción en fecha 15 de julio de 2014, lo que obligó a suspender el procedimiento principal.

Será la misma CIJ la que resuelva si tiene o no competencia para conocer la cuestión de fondo de la demanda boliviana. Dentro del procedimiento especial, la CIJ ha fijado que del 4 al 8 de mayo de este año tendrán lugar las audiencias para que Chile y Bolivia hagan conocer al pleno de la Corte sus alegatos sobre la excepción preliminar.

Se prevé que la CIJ emita una resolución sobre la objeción chilena a fines de este año, estimándose que no declare su falta de competencia y que postergue esa consideración para el fallo sobre la cuestión principal. De ser así, la CIJ solicitará a Chile que entregue su Contramemoria en un determinado plazo y el proceso continuará por tres o cuatro años más.

Walker San Miguel es abogado. Fue cónsul general de Bolivia en Santiago de Chile

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