Saturday, May 9, 2015

Antonio Remiro Brotóns: La dialéctica del miedo es utilizada por los abogados de Chile



“Mi intención es abordar ciertos elementos (...). En primer lugar la consagración absoluta del Tratado de 1904 como principio y fin de todas las demás cosas. Segundo, el escepticismo con respecto a la formación de obligaciones internacionales, más allá de los tratados entendidos como acuerdos escritos solemnes y formales, y tercero, el uso de la dialéctica del miedo.

Primero, al escuchar a los abogados de Chile me preguntaba si posiblemente Moisés hubiera bajado del monte Sinaí con las tablas de los diez mandamientos en una mano y una copia del Tratado de 1904 certificada por Dios mismo en la otra. En efecto, el Tratado tiene un valor permanente y merece un estatus de santidad, pero no es algo que sea de carácter eterno. Esta afirmación responde a una lógica histórica y por ello se me incluye entre los sospechosos empeñados en la revisión del Tratado de 1904.

PAZ. Mi colega contradictor nos ha acusado varias veces de no haber prestado atención al Tratado de 1904 en nuestros alegatos y en cuanto lo hacemos, nos acusan de pretender el revisionismo. La revisión de los tratados, desde luego, tiene mala reputación en el mundo civilizado porque aquellos que reivindican esta revisión caen bajo el estereotipo de agentes desestabilizadores del orden ya establecido por aquellos que anteriormente precisamente desestablecieron exitosamente el orden preestablecido. No existe un principio normativo que prohíba la renegociación de los tratados por medios pacíficos y sobre la base del consentimiento.

(...) Chile busca difundir que el reclamo de Bolivia ante esta Corte pretende revisar el Tratado de 1904, puesto que da por sentado que ese Tratado es incompatible con la Constitución boliviana y con la interpretación de la disposición transitoria novena respecto a la presentación de demandas ante los tribunales internacionales, como alternativa a la denuncia de los tratados. (... Pero) los hechos desmienten las supuestas intenciones a las que se refiere Chile, ni el Tratado de 1904 ha sido considerado como contrario a la Constitución ni en ningún momento el Órgano Ejecutivo ha procedido a su denuncia o a instar ante los tribunales internacionales para ponerle fin. Sin embargo, el Tratado permanece en vigor y está protegido por los dispositivos constitucionales que garantizan dentro del orden interno su aplicación jerárquica por encima de las leyes.

Muchas veces los tratados que se respetan no son tratados que se adoran, y entendemos que el amor de Chile por el Tratado de 1904 transcurre por la misma vía que la tremenda tristeza que siente Bolivia respecto a este mismo Tratado, puesto que al fin de un día Chile ganó 120.000 kilómetros cuadrados del departamento del Litoral que pertenecía a Bolivia, y como ya lo había dicho el ministro plenipotenciario chileno Abraham Koning: nuestros derechos están arraigados en la victoria que es la ley suprema de las naciones. (...) Chile ha utilizado esta tribuna para exhibir una vez más su actitud virtuosa con respecto a Bolivia, (que sería) beneficiaria de la más amplia libertad de tránsito del planeta. Cabe hacer notar de las numerosas limitaciones del derecho de libre tránsito que en la realidad Bolivia sufre en el territorio chileno y que son fuente de diferendos recurrentes en organismos internacionales como la Asociación Latinoamericana de Integración. (...) Bolivia no tiene la intención de renunciar al derecho de libre tránsito que le reconoce el Tratado de 1904 y tampoco está pidiendo su revisión, y no pretende transformar los puertos chilenos en bolivianos.

He podido constatar que el segundo rasgo de los alegatos de Chile parece revelar un total y muy reciente escepticismo con respecto a la formación de obligaciones más allá de los tratados, que se entienden como acuerdos escritos y solemnes. (...) Los abogados de Chile muestran desde el valor jurídico de los intercambios de notas y de carteles conjuntos, y de actos unilaterales, todos los cuales han sido documentados por Bolivia ante esta Corte. Sin embargo, esta furia coroplástica ha ido excesivamente lejos porque, de conformidad con el párrafo 7 del artículo 79 del reglamento de la Corte, los alegatos deben limitarse a los puntos relacionados a la extensión presentada. Así que el determinar si podemos inferir de estos documentos la obligación de negociar un acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico es una cuestión que va realmente al fondo del asunto; hoy se podría hablar de este tema aquí en esta misma sala, de si Chile en lugar de formular una objeción preliminar a la competencia de esta Corte hubiera presentado su contramemoria en función de los términos del dictamen de la Corte del 18 de junio de 2013; pero Chile ha preferido combatir la competencia de la Corte apoyándose en el artículo 79, párrafo 5 del reglamento de la Corte y, por consiguiente, el procedimiento sobre el fondo se ha visto suspendido.

Ahora resulta indefendible que nuestro contradictor aproveche una segunda vuelta para simplemente barrer el fondo dentro de una decisión sobre la competencia de la Corte. Chile ha invocado el artículo 6 del Pacto de Bogotá y es sobre esta disposición que hemos estado debatiendo. Bolivia ha demostrado la incoherencia de la objeción a la competencia de la Corte y si la Corte, como espera de ella Bolivia, afirma su competencia, Chile dispondrá de numerosos momentos para formular por escrito, y luego oralmente, su argumentación sobre la naturaleza y el contenido de la obligación de negociar que Bolivia infiere de los acuerdos y actos unilaterales que ha presentado. Así que pretender en esta fase del procedimiento lo que hace Chile, revela un comportamiento procesal irregular y abusivo por parte de Chile que la Corte no debe aceptar.

Por último, quisiera referirme a la segunda vuelta de alegatos por Chile y otro rasgo que la determina, una dialéctica del miedo. Y es interesante que el señor (Harold) Koh haya venido a La Haya con un grotesco mensaje sobre la inestabilidad territorial que se cierne sobre América Latina si los miembros de esta Corte afirman que su competencia sobre la modesta y civilizada solicitud boliviana debiera considerarse. Los tratados se encontrarían en peligro, el Pacto de Bogotá se vendría abajo, Bolivia terminaría por pedir a la Corte la revisión de sus fronteras con sus vecinos y otros países seguirían este mal ejemplo. Así que las relaciones con la vecindad y la cooperación regional se verían amenazadas.

Señores miembros de la Corte, si ustedes debieran realmente temblar tendría que ser ante algo más sofisticado que el discurso del señor Koh, quien afirma, con desenvoltura, que una declaración judicial confirmando la obligación de negociar, tendría como consecuencia que los Estados rechacen iniciar negociaciones para no verse afectados. La realidad es que lo que ha llevado a Bolivia a instar ante esta Corte es precisamente lo contrario, es decir, el rechazo a negociar.

Permítanme para concluir relatarles una parábola. Se dice sobre los judíos seferdíes expulsados de Castilla en 1492, que éstos abandonaron sus hogares llevándose las llaves en el bolsillo con la esperanza de volver. Esta vuelta simbólica se produjo cinco siglos después con el reconocimiento legislativo del derecho automático que tienen a la nacionalidad española y no resulta sorprendente que en un asunto tan complejo como el que se trata, la traumática expulsión de Bolivia del Litoral marino, Bolivia haya tratado de conservar el derecho soberano de acceso al mar al igual que estos judíos conservaron las llaves de sus casas, con la esperanza de poder regresar y con esa nostalgia de estos judíos, reclamando las casas que les había pertenecido antes”.

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