Thursday, May 21, 2015

Mesa dice que responder pregunta sobre soberanía sería caer en una "trampa"

Responder la consulta sobre cómo entiende Bolivia el concepto de acceso soberano al mar, lanzada por el juez Hisashi Owada al término de los alegatos, significaría entrar en el fondo de la demanda marítima boliviana presentada en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya, por lo que este asunto no es un tema que deba dilucidarse en las objeciones preliminares, explicó hoy el vocero de la demanda marítima Carlos Mesa.

"Chile pretende llevarnos a un camino, que es un camino con trampa, pretende forzar a Bolivia a, uno, reconocer que no hay una respuesta concreta y dos a establecer específicamente esa definición", explicó Mesa en una conferencia de prensa luego de que ayer se liberaran las respuestas presentadas por ambos países a la CIJ.

Bolivia aseguró que en cuanto a “la existencia y el contenido específico de los acuerdos entre las partes, el país sostiene respetuosamente que no es claramente una cuestión para determinar en la etapa preliminar de las actuaciones, y en su lugar se debe definir en la fase de fondo de los procedimientos”.

“Cuando estás tocando temas preliminares no tienes por qué contestar sobre temas de fondo, y la respuesta hubiera comprometido temas de fondo (…) El problema de la competencia no está referido al acceso soberano al mar”, señaló.

En este sentido, Mesa explicó que “no es pertinente hacer hoy una definición porque eso hace a cuestiones de fondo que no tienen referencia con la demanda preliminar de incompetencia”, por lo que rechazó la interpretación del Gobierno de Chile sobre que Bolivia “rehusó” responder la pregunta de la CIJ y que el país tendría contradicciones en su posición.

“Bolivia no responde cuando la consulta se hace en términos concretos, por lo tanto la contradicción de Bolivia es evidente y flagrante”, dijo ayer el canciller de Chile, Heraldo Muñoz.

La Corte escuchó entre el 4 y el 8 de mayo los alegatos de las partes respecto de la excepción preliminar presentada por Chile, que solicitó al tribunal que se declare incompetente para juzgar el caso, argumentando que se trata de un asunto resuelto en un tratado de 1904, anterior al Pacto de Bogotá de 1948, cuando se creó la Corte. Bolivia, en cambio, sostiene que su demanda no se basa en el tratado sino en promesas unilaterales de Chile.

En su respuesta del 12 de mayo al juez de la CIJ, Chile apela a los artículos II y VI del tratado de paz de 1904 entre los dos países, que señala que Santiago “acordaría” a La Paz “a perpetuidad el derecho completo y sin restricciones al tránsito comercial en su territorio y a sus puertos del Pacífico”.

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