Monday, May 4, 2015

Bolivia no pretende afectar tratado de 1904


La demanda de Bolivia ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya busca resolver la controversia con Chile por medios pacíficos. El Gobierno chileno, contrariando sus compromisos previos, niega que entre ambos países existan asuntos pendientes y afirma que Bolivia no tiene ninguna base jurídica para obligar a Chile a negociar un acceso soberano al Pacífico.

Por ello, el 23 de marzo de 2011, el presidente Evo Morales anunció la decisión de Bolivia de acudir ante tribunales internacionales para resolver el diferendo que sostiene con Chile.

La demanda boliviana afirma que Chile se ha comprometido, a través de acuerdos y actos unilaterales, a negociar un acceso soberano al mar para Bolivia.

En abril de 2013, Bolivia presentó ante la Corte Internacional de Justicia, una aplicación para instituir procedimientos en contra de la República de Chile. En abril de 2014, entregó a la Corte el alegato escrito denominado "Memoria", que contiene la explicación detallada de los argumentos fácticos y jurídicos sobre los que se sustenta su demanda. En el petitorio, el Gobierno boliviano solicita a la CIJ que juzgue y declare que Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de alcanzar un acuerdo que otorgue al país un acceso plenamente soberano al océano Pacífico. Chile ha incumplido dicha obligación y debe cumplirla de buena fe, pronta y formalmente, en un plazo razonable y de manera efectiva.



COMPROMISOS

La demanda boliviana está plenamente sustentada en tratados internacionales y actos unilaterales, que conforme al derecho internacional generan obligaciones jurídicamente exigibles. Una demanda ante un tribunal internacional no puede, bajo ninguna circunstancia, ser considerada como un acto inamistoso u hostil entre Estados.

El arreglo judicial constituye uno de los principales y más efectivos mecanismos de solución pacífica de controversias previstos por el derecho internacional.

Ante el agotamiento del diálogo entre Bolivia y Chile, así como la afirmación chilena de que no existen temas pendientes entre ambos países, Bolivia, haciendo uso de los mecanismos que brinda el derecho internacional, acudió a la Corte Internacional de Justicia.

Desde finales del siglo XIX se produjeron diversos acercamientos y gestiones para buscar una solución al enclaustramiento boliviano, lo cual evidencia que existe un problema pendiente entre ambos países. La demanda boliviana se basa en los numerosos compromisos asumidos por Chile, mediante actos unilaterales y convencionales formulados por presidentes, ministros de Relaciones Exteriores y representantes diplomáticos de ese país, de negociar un acceso soberano al mar con Bolivia, independientemente del tratado de 1904.

Más aun, la demanda boliviana no tiene por objeto cuestionar el tratado de 1904, ni los límites establecidos en él, sino crear un espacio de diálogo en el que ambos países de manera conjunta y velando por sus respectivos intereses puedan encontrar una solución al problema del enclaustramiento de más de 100 años.



*Con datos de la Diremar



SUSTENTO

La demanda boliviana está plenamente sustentada en tratados internacionales y actos unilaterales, que conforme a derecho internacional generan obligaciones jurídicamente exigibles.


Demanda está plenamente sustentada

TRATADO DE 1904 INTACTO

Bolivia no pretende desconocer ni directa ni indirectamente el tratado de 1904. Lo que Bolivia demanda es que la Corte Internacional de Justicia juzgue y declare que Chile tiene la obligación de negociar de buena fe un acceso soberano al océano Pacífico en favor de Bolivia.

La demanda boliviana está plenamente sustentada en acuerdos y promesas unilaterales consentidas por Chile, que conforme al derecho internacional generan obligaciones jurídicamente exigibles.

Chile acusa a Bolivia de querer desconocer el tratado de 1904, en un intento de eludir los compromisos que asumió en numerosas ocasiones con posterioridad a 1904. Sin embargo, en ninguna parte de la demanda boliviana se pone en duda la validez o vigencia de ese instrumento. Ni la fundamentación fáctico-jurídica, ni el petitorio de la demanda boliviana contienen elementos que den sustento al planteamiento chileno.

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