Inicia su presentación el abogado representante de Bolivia Mathias Forteau y explica que Chile está obligado a reformular la demanda de Bolivia.
"Bolivia no ve en qué sentido la solicitud de la obligación de negociar plantearía una objeción de competencia en el marco del Artículo VI del Pacto", dice el abogado.
"Ante todo la puesta en efecto de la obligación de negociar no surtirá efecto alguno sobre el Tratado de 1904, no se trata de una obligación que se autoejecute, que materialice inmediatamente una salida soberana al mar. Se trata de una obligación de establecer negociaciones con el fin de llegar a un acuerdo de un acceso soberano al mar", asegura el abogado Forteau.
"La objeción preliminar de Chile postula que no existe la obligación de negociar. Chile confunde la competencia con el fondo", agrega el abogado Forteau.
Frases textuales
"Según Bolivia la obligación de negociar se añade al Tratado de 1904"
"Chile está obligado a reformular la demanda de Bolivia, lo que solamente la jurisdicción de esta Corte autoriza"
"El problema que se plantea es si la solicitud estaba o no estaba resuelta por el Tratado de 1904, en vigor cuando se firmó el Pacto de Bogotá en 1948, prácticamente todos los abogados de Chile hablaron de esta idea", señala el abogado.
"Chile está obligado en virtud del derecho internacional, representado por esta Corte"
En su exposición, el abogado Mathias Forteau utiliza el caso de Colombia y Nicaragua.
"Evidentemente la otra parte no se siente cómoda con el periodo 1948, de modo que preferirían que desapareciera. La fecha crítica chilena es imposible de concretar"
"El Artículo VI se debe tratar con infinitas precauciones", dice el abogado sobre el artículo VI del Pacto de Bogotá.
"Es un principio general para la corte que la fecha critica corresponda a la fecha de presentación de la solicitud"
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