El fragmento del fallo emitido ayer por la Corte Internacional de Justicia
"(...) la Corte considera que dispone de todos los elementos necesarios para pronunciarse sobre la objeción de Chile, y que el tema de si las cuestiones en litigio son asuntos `liquidados´ o `gobernados´ por el Tratado de Paz de 1904 se puede responder sin la determinación de la controversia, o elementos de los mismos, en cuanto al fondo. En consecuencia, la Corte considera que no está impedida de pronunciarse sobre la objeción de Chile en esta etapa".
CONCLUSIÓN DEL TRIBUNAL.
En relación a la excepción preliminar presentada por Chile, "Teniendo en cuenta el objeto de la controversia, tal como se identifica anteriormente, la Corte concluye que las cuestiones en litigio no son asuntos "ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral o por decisión de un tribunal internacional" o "gobernado por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la conclusión del Pacto de Bogotá. En consecuencia, el artículo VI no impide la competencia de la Corte en virtud del artículo XXXI del Pacto de Bogotá. Por lo tanto, la objeción preliminar de Chile debe ser desestimada. De conformidad con el artículo 79, párrafo 9, del Reglamento de la Corte, los plazos de los procedimientos adicionales serán fijados por orden de la Corte. Por estas razones, la Corte, por catorce votos contra dos, rechaza la excepción preliminar interpuesta por la República de Chile (...)".
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