Monday, March 23, 2015

El sustento jurídico y los actos unilaterales de los dos estados

La demanda judicial boliviana presentada ante el tribunal internacional de La Haya tiene su sustento jurídico en la obligatoriedad de los actos unilaterales de los Estados, además cataloga los diversos pronunciamientos realizados por Chile, sobre el enclaustramiento marítimo boliviano, como promesas en favor de Bolivia.

“La promesa unilateral está claramente definida como una figura especial de los actos unilaterales del Estado, que constituyen obligaciones y derechos para otros Estados frente al derecho internacional”, según el justificativo.

En consecuencia, los repetidos ofrecimientos chilenos de negociar una salida al mar para Bolivia no pueden ser “evadidos ni revocados, por cuanto deben ser cumplidos hasta culminar una negociación sobre la materia aceptable y conveniente para ambas partes”.

El Estado de Bolivia basa su sustento jurídico de la memoria para la demanda contra Chile ante la CIJ al incumplimiento sistemático de las autoridades chilenas a los acuerdos, prácticas diplomáticas y declaraciones de sus gobernantes a negociar una salida soberana al mar para el país.

En la sección IV de la memoria hecha pública por la CIJ, señala que Chile no ha cumplido la obligación asumida en acuerdos y, lo que es más, al presente Chile niega la misma existencia de su obligación.

Con la responsabilidad histórica que implica el hecho, el 24 de abril de 2013, Bolivia presentó la aplicación judicial contra Chile ante la Corte de La Haya.

La memoria no menciona al tratado de 1904, señala como sustento jurídico de la misma, los diversos actos y pronunciamientos expresados por Chile sobre la restitución de la cualidad marítima de Bolivia, en los períodos 1895, 1950, 1961, 1975, 1986, 1979 y 1983, atribuyendo valor jurídico al accionar de Chile en dichos contextos históricos, señala el documento.

PETITORIO En la parte V del petitorio de la memoria señala que por las razones expuestas Bolivia solicita respetuosamente que la Corte falle y declare que: “Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el objeto de alcanzar un acuerdo que otorgue a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico”.

Chile ha vulnerado dicha obligación, pero debe cumplirla de buena fe, pronta y formalmente, en un plazo razonable y de manera efectiva, a fin de otorgar a Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico.

Además Bolivia reserva el derecho de complementar, modificar y ampliar la presente demanda en el curso del procedimiento.

Sin perjuicio de la jurisdicción de la Corte en este caso, Bolivia se reserva el derecho de solicitar que un tribunal arbitral sea constituido en conformidad Artículo XII del Tratado de Paz y Amistad suscrito con Chile el 20 de octubre de 1904 y su Protocolo de 16 de abril de 1907, en el asunto de cualquier reclamo emergente de dicho Tratado.

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