Tuesday, March 20, 2018

Alan Vaughan Lowe Por Derecho Internacional, Chile debe cumplir sus compromisos

Ayer, todos los abogados del equipo boliviano que expusieron los argumentos de Bolivia aportaron con datos históricos, jurídicos y técnicos para conocimiento de los jueces. Uno de ellos fue el abogado británico Alan Vaughan Lowe, integrante del equipo jurídico boliviano ante La Haya, manifestó ayer que el derecho internacional obliga a Chile a cumplir el deber de negociar ante las desavenencias con otros países, tal como dice la Carta de las Naciones Unidas y de la OEA.

Manifestó que Chile le da la espalda al derecho internacional y no da respuesta a un reclamo boliviano, en base al artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas que instituye valores a sus miembros que los compromete y los obliga a respetar.

“No es suficiente que un estado diga: ‘no tenemos la obligación legal de hacer cosa alguna para ayudarles’ y se acaba ahí la cosa. El derecho internacional contemporáneo exige algo más. La justicia requiere más que evitar, requiere esfuerzos positivos para establecer una solución justa en situaciones donde las relaciones internacionales en la justicia están desfiguradas en la actualidad”, indicó.

Sostuvo que Bolivia se ha visto separado del mar, por la toma por la fuerza de su territorio. Chile por su parte ha reconocido los problemas económicos y de otra índole que Bolivia continúa sufriendo las consecuencias y que son una injusticia que se ha de encarar y resolver. Injusticia que como Chile ha repetido, en repetidas ocasiones, no ha quedado resuelto por el Tratado de Paz y Amistad de 1094.

Chile puede basarse en la teoría que el acuerdo provisional no implica necesariamente la obligación de llegar a un acuerdo en todos los casos. No obstante, la obligación sin duda requiere que los estados continúen las negociaciones en la medida de lo posible, con vistas a concertar acuerdos y de conocerse y mantenerse abierto, respecto a nuevas circunstancias.

Sostuvo que nadie puede renunciar a la búsqueda de soluciones de justicia y por ese motivo que la Corte trata los desacuerdos jurídicos que se les presenta, por tanto, la función de las NNUU es lograr un ajuste de solución a las desavenencias internacionales y lograr la cooperación internacional, respeto a los derechos y deberes jurídicos.

Advirtió que si la ONU no logra un acuerdo, sus competencias no pueden ser suspendidas y en la demanda boliviana, es ver si Chile está obligado a negociar de buena fe el acceso del océano Pacifico. Existe un diferendo y la ONU está obligada a dirimir, si la Corte clasificaría como un tema pendiente y un desacuerdo jurídico que es irrelevante. Bolivia no declara que la Carta prescriba un procedimiento para encontrar una solución, comentó.

Sin embargo, recordó que ambos países firmaron un reglamento de organización sobre la cooperación internacional, el avance económico y social de todos los pueblos, y todo eso entraña algo más que evitar ser un mal vecino. Entraña intentar ser activamente ser un buen vecino.

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