Monday, October 15, 2018

Los nuevos argumentos para el derecho al mar



El 23 de marzo de 2011, el presidente Evo Morales anunció al país la decisión de llevar el derecho marítimo boliviano a los tribunales internacionales. Y lo hizo obligado por la resolución del Gobierno chileno de no presentar las propuestas concretas, factibles y útiles para resolver el enclaustramiento.
Santiago cerró todas las puertas a un acercamiento y se escudó en el Tratado de 1904 para alegar que con Bolivia no había ningún tema pendiente.
“Hace siete años el Presidente decidió intentar la vía judicial y para ello trabajó un proyecto de demanda, se formó un equipo, se fueron sumando los esfuerzos, yo me sumé también a ello, hubo consultas con expresidentes, excancilleres, académicos y los bolivianos entendimos que ésa era una opción que seguir. Se trabajó con el mayor rigor y responsabilidad, y se logró superar una objeción de Chile”, afirmó el agente Eduardo Rodríguez Veltzé.
Si bien admitió que el fallo del 1 de octubre, que estableció que Chile no contrajo la obligación de negociar un acceso al océano Pacífico, fue “una suerte de fiasco”, lo que se ha logrado con este dictamen “es una decisión que supera cualquier otro instrumento que Bolivia antes hubiera tenido en materia del mar”.
El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Héctor Arce Zaconeta, secundó la postura del agente en el artículo titulado “Sobre el fallo de la Corte Internacional de Justicia”, en el cual identifica ocho elementos favorables de la sentencia, “los cuales deben ser tomados en cuenta para el diseño de nuestras acciones a futuro”.
En ello se ajusta la invocación de la CIJ (párrafos 175 y 176) a continuar el “diálogo e intercambios en un espíritu de buena vecindad para atender los asuntos relativos a la situación de enclaustramiento de Bolivia, solución que ambas partes han reconocido como un asunto de interés mutuo”.

1.-La CIJ, en su fallo sobre jurisdicción y también en su fallo sobre el fondo, estableció con claridad que Bolivia nació a la vida republicana el año 1825 con una amplia costa sobre el océano Pacífico (párrafo 19: “Chile y Bolivia obtuvieron su independencia de España en 1818 y 1825, respectivamente. En el momento de su independencia, Bolivia tenía una costa de más de 400 km a lo largo del océano Pacífico”).
Además, el párrafo 21 señala que “el 5 de abril de 1879, Chile declaró la guerra a Perú y a Bolivia. Durante esta guerra, que se dio a llamar la Guerra del Pacífico, Chile ocupó el territorio del litoral de Bolivia”.

El 20 de octubre de 1904 se celebró el Tratado de Paz y Amistad entre Chile y Bolivia, y oficialmente fue ese tratado lo que hizo concluir la Guerra del Pacífico entre las dos países.

2.-La Corte decidió en su fallo sobre la excepción preliminar de 2015 (párrafo 50) que el Tratado de 1904 no resolvía la cuestión del acceso soberano al mar, lo que significa que Chile no puede invocar ese Tratado para rehusarse a negociar. Éste es un punto importante debido a que la invocación del Tratado de 1904 para rehusarse a negociar acceso soberano al mar ha sido parte de la política de Chile durante muchos años, en particular ante la OEA. Bolivia logró demostrar que Chile estaba equivocado cuando afirmó que la cuestión relativa al acceso soberano fue resuelta en forma definitiva en 1904.

En efecto, la Corte señaló, en 2015, que “los asuntos en disputa no son asuntos ni ‘resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por una sentencia de una corte internacional’ ni ‘regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del Pacto [de Bogotá]’ dentro del significado del artículo VI del Pacto de Bogotá”.

3.-La Corte insiste en su fallo sobre el fondo en la importancia histórica y la continuidad de la reclamación de Bolivia y los esfuerzos correspondientes de las partes para encontrar una solución a la cuestión pendiente del acceso soberano al mar (párrafo 175: “La Corte observa que Bolivia y Chile tienen una larga historia de diálogos, intercambios y negociaciones encaminadas a identificar una solución adecuada al enclaustramiento de Bolivia, derivado de la Guerra del Pacífico y el Tratado de Paz de 1904”). Ello significa que Chile no puede desconocer la historia al afirmar, como pretendió hacerlo hasta antes del proceso, que jamás el tema marítimo ha estado en su agenda. El procedimiento en el presente caso obligó a Chile a admitir que el asunto relativo al acceso soberano ha sido un tema de interés continuo para ambas partes desde 1904.

4.-En muchas instancias del fallo sobre el fondo, la Corte insiste en que Chile ha expresado en repetidas ocasiones su voluntad de entablar negociaciones sobre el acceso soberano al mar (véase, en particular, en el párrafo 159: “Chile ha expresado repetidas veces su voluntad de negociar el acceso soberano de Bolivia”). Incluso si ello no dio lugar a una obligación de negociar, éste es un elemento importante que puede ser utilizado a nivel diplomático o ante organismos no judiciales para afirmar que Chile prometió encontrar una solución a un problema cuya existencia ya no puede ser negada.
De acuerdo con los antecedentes históricos, en 1920, 1923, 1926, 1950, 1961, 1975, 1983 y 2006-2011, los gobiernos de Chile, a través de presidentes, ministros de Relaciones Exteriores o embajadores se comprometen con Bolivia a negociar una acceso al mar, de diferentes formas: sea el puerto de Arica, un corredor o un enclave.

5..-La Corte indica que, según el propio Chile, la política chilena ha sido, durante muchos años, la de negociar acceso soberano al mar (véase, por ejemplo, el párrafo 115); en forma más amplia, todo el fallo revela claramente que durante un siglo, Chile consideró que debían realizarse negociaciones respecto del acceso soberano, incluyendo la Agenda de los 13 Puntos, que la Corte consideró suficientemente amplia, por el uso de los términos “tema marítimo” para “abarcar el asunto del acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico” (párrafo 138).

6.-La Corte destaca ocasionalmente que esta disposición y aceptación de entrar en negociaciones fue “políticamente significativa” (véase el párrafo 105 en relación con el Acta de 1920 o el párrafo 107 en relación con el Memorándum Matte).

105. La Corte también toma nota que en 1920 las partes realizaron negociaciones, durante las cuales Chile se expresó llano a hacer que Bolivia pudiera tener un acceso al mar, cediendo así al país una parte importante de la zona situada en el norte de Arica y también una línea de ferrocarril. Chile aceptó iniciar nuevas negociaciones dirigidas a satisfacer la aspiración del país amigo, pero sujeto a la victoria de Chile en el plebiscito con respecto a las provincias de Tacna y Arica.

107. La Corte observa que los intercambios que tuvieron lugar entre las partes después del “Acta Protocolizada” tampoco indican que hubo un acuerdo según el cual Chile contrajo un compromiso para negociar el acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico. En este contexto, el Memorando Matte podría considerarse un paso políticamente significativo. Sin embargo, no estaba dirigido a Bolivia y no contenía ninguna redacción que pudiera mostrar la aceptación por parte de Chile de una obligación de negociar o la confirmación de una obligación previamente existente de hacerlo.

7.-La Corte consideró, en el párrafo 176, que aún hay lugar para negociaciones “significativas”, lo que constituye un claro rechazo al argumento de Chile en sentido de que no existirían temas pendientes con Bolivia. La Corte, en definitiva, observa que su fallo sobre el fondo no impide que las partes “continúen su diálogo e intercambios”, y que lo hagan “en un espíritu de buena vecindad”.

En efecto, el párrafo 176 del dictamen refiere que “no obstante la conclusión de la Corte, no debe entenderse como un impedimento a que las partes continúen su diálogo e intercambios en un espíritu de buena vecindad para atender los asuntos relativos a la situación de enclaustramiento de Bolivia, solución que ambas partes han reconocido como un asunto de interés mutuo. Con la voluntad de las partes se pueden llevar a cabo negociaciones significativas”.

8.-La Corte recordó que, de conformidad con el derecho internacional, existe una “obligación general de resolver las controversias de manera que se preserven la paz y la seguridad internacional” (párrafo 165). La Corte no dice que esta obligación no se aplique en el presente caso. Sólo indica que esta obligación de resolver disputas no implica una obligación de negociar, ya que las partes pueden elegir otros medios de solución porque existe un tema pendiente entre las partes, que no ha sido resuelto con el Tratado de 1904. Esta afirmación de la Corte abre el camino para que Bolivia pueda en el futuro utilizar los otros mecanismos no judiciales previstos en el Pacto de Bogotá, tales como la investigación y conciliación.

165. La Corte recuerda que, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, “todos los Miembros resolverán sus controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia”. Este párrafo establece el deber general de resolver disputas de una manera que preserve la paz y la seguridad internacionales, y la justicia, pero no hay ninguna indicación en esta disposición de que las partes en una disputa deban recurrir a un método específico de solución, como negociación. La negociación se menciona en el artículo 33 de la Carta, junto con “investigación, mediación, conciliación, arbitraje, acuerdo judicial, recurso a agencias o acuerdos regionales” y “otros medios pacíficos” de elección de las partes. Sin embargo, esta última disposición también deja la opción de medios pacíficos de solución a las partes interesadas y no separa ningún método específico, incluida la negociación. Por lo tanto, las partes en una disputa a menudo recurrirán a la negociación, pero no tienen la obligación de hacerlo.

No comments:

Post a Comment