Tuesday, February 24, 2015

Chile acude a dos argumentos para presentar objeciones

Chile se basa en dos argumentos para intentar limitar la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia (CIJ). El Pacto de Bogotá y el Tratado de 1904 son los pilares de estas objeciones, que en su fase oral inician el 4 de mayo y terminarán el 8 del mismo mes.

Santiago antepone lo que dice el artículo 6 del Pacto de Bogotá. “No podrán aplicarse dichos procedimientos a los asuntos ya resueltos por arreglo de las partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados en vigencia en la fecha de la celebración del presente Pacto”.

Este párrafo es fundamental para la defensa chilena y es la base de su objeción.

Según fuentes de la Cancillería chilena, que fueron entrevistadas por el diario El Mercurio, este artículo del Pacto de Bogotá no permite usar los medios de solución de controversias establecidos (entre ellos la CIJ) cuando se trata de asuntos ya resueltos por tratados anteriores al 30 de abril de 1948.

Es aquí donde ingresa el Tratado de 1904. Este documento sentenció los límites entre Bolivia y Chile después de la denominada guerra del Pacífico.

Tratado de 1904
Chile intentará explicar al tribunal que lo que reclama Bolivia ya fue discutido y resuelto por ambas partes. En esencia, Santiago alegará que el Tratado de 1904 estableció el límite entre ambos países.

Por su parte, el agente boliviano ante la CIJ, Eduardo Rodríguez Veltzé, insistió en que la demanda marítima no tiene que ver con el Tratado de 1904, pues este no zanjó el tema soberano y lo que se pide ahora es algo totalmente distinto: que Chile se comprometió, en diversas oportunidades, a otorgarle una salida soberana al mar a Bolivia a través de promesas, declaraciones o acuerdos. Esto se conoce en aspectos jurídicos como derechos unilaterales.

Sobre la inclusión del Pacto de Bogotá en las objeciones chilenas, una fuente del gobierno detalló que el acuerdo hace referencia al Tratado de 1904, y por lo tanto, Bolivia no menciona ese documento en su sustento jurídico.

Luego de la presentación de alegatos existen tres posibilidades. La primera, la más favorable para La Paz, es que la CIJ determine que Bolivia tiene la razón, aseverando que el Tratado de 1904 no trató el tema en cuestión y decida que puede conocer el fondo del caso. La segunda es que dé la razón a Chile y así termina el proceso de inmediato.

Y por último, que la CIJ revise las objeciones a fondo y decida presentar el resultado cuando el caso termine completamente

No comments:

Post a Comment